A mediados de 2005, al calor de lo nuevo que brotaba entre los jóvenes docentes y becarios de Ciencia y Técnica, surgió conCienciaCrítica. Nos agrupamos alrededor de preocupaciones e inquietudes comunes sobre la situación de la Universidad, la orientación de la alctividad científica y los derechos postergados. Decidimos unirnos para transformar las críticas en un intento por cambiar las cosas...

domingo, 25 de abril de 2010

Propuesta de conCienciaCrítica para el reglamento electoral del plebiscito

Reglamento electoral del plebiscito AGD-CECEN sobre la acreditación de las carreras de grado de la FCEN a realizarse entre el 3 y el 7 de mayo de 2010

1) La junta electoral constituida por los 16 miembros electos de las Comisiones Directivas de la AGD y el CECEN es la autoridad responsable de la difusión, implementación, desarrollo, escrutinio y transparencia del plebiscito.
2) Para el plebiscito estarán facultados para votar todos los estudiantes y docentes y graduados de la FCEN
3) En cada Pabellón y en cada día del plebiscito se abrirá una urna fija por claustro (estudiantes y docentes, graduados). Adicionalmente se abrirán urnas móviles que recorrerán oficinas, laboratorios y cursos. En cualquier caso deberán estar presentes dos fiscales tanto en la apertura y como en el cierre de la urna.
4) Las dos urnas fijas de cada claustro por pabellón permanecerán abiertas desde las 11 hasta las 19hs con sus respectivos cuartos oscuros.
5) El sufragio se realizará mediante boleta única (ver diseño adjunto) contestando la pregunta “¿La FCEN debe acreditar las carreras de grado ante la CONEAU?” marcando con bolígrafo la respuesta escogida entre las opciones “SI” y “NO”
6) La boleta será introducida en un sobre sin inscripciones y este a su vez se colocará dentro de un segundo sobre identificando el nombre y el DNI del votante.
7) Antes de sufragar los fiscales acreditarán la identidad del votante contra credencial pertinente anotando su nombre en el acta correspondiente.
8) La transparencia del escrutinio se garantizará ante escribano público cotejando que los votantes pertenezcan a la FCEN y que no hayan sufragado más de una vez. En caso de acreditarse la validez del voto se procederá a descartar el sobre externo con identificación garantizando el carácter anónimo del sufragio contenido en el sobre interno no identificado. En caso contrario se anulará el sufragio impugnado.
9) Cualquier controversia o impugnación será resuelta por la junta electoral por mayoría simple siempre que se encuentren presentes al menos la mitad de sus miembros (8)
10) La decisión correspondiente al resultado del escrutinio será inmediatamente remitida al Consejo Directivo de la FCEN para su implementación efectiva.