A mediados de 2005, al calor de lo nuevo que brotaba entre los jóvenes docentes y becarios de Ciencia y Técnica, surgió conCienciaCrítica. Nos agrupamos alrededor de preocupaciones e inquietudes comunes sobre la situación de la Universidad, la orientación de la alctividad científica y los derechos postergados. Decidimos unirnos para transformar las críticas en un intento por cambiar las cosas...

sábado, 12 de junio de 2010

8- No al fraude

Buenos Aires 8 de Junio de 2010


¿Quieren habilitar el fraude en las elecciones de AGD 2010?



A diez días de la fecha prevista para el inicio del la elección de autoridades de la AGD, la Junta Electoral (controlada por las agrupaciones del PO y el PC), difundió digitalmente una resolución* que de ratificarse, pone en peligro la transparencia de las elecciones y compromete el futuro de nuestra Asociación.


Esta resolución pretende modificar las condiciones en que se vienen realizando las elecciones de las Comisiones Directivas de AGD desde hace diez años en las cuales únicamente están habilitados para votar los docentes con cargo vigente al momento de la votación, tal como lo establece el Estatuto de la Asociación**.


En su afán de mantener sus posiciones a cualquier precio, la conducción actual ahora busca introducir dos graves irregularidades:


1) Por un lado pretenden habilitar como afiliados y votantes a personas sin cargo docente en la UBA. Para eso invocan la figura de “creador universitario” que no existe ni en el Estatuto de la UBA ni en el de la AGD. En este sentido en su artículo 3 el estatuto de AGD claramente establece “Son afiliados a esta Asociación Sindical de trabajadores los docentes de cualquier categoría, regulares e interinos en actividad en la UBA y que hubieran solicitado su admisión suscribiendo la solicitud respectiva.-”. Más aún en su artículo 5 el estatuto de AGD es taxativo al definir claramente como causal de rechazo de la solicitud de afiliación“no desempeñarse como docente de la UBA”.


2) Por otro lado la Junta Electoral habilitaría para votar a quienes no figuren en el padrón general de docentes de la unidad académica con la sola presentación de “cualquier otro instrumento certificado por autoridad competente que certifique que el docente, investigador o creador universitario realiza tareas de docencia, investigación y/o creación en la Facultad y/o Unidad Académica respectiva”. Al no definir tampoco cual sería el instrumento ni la autoridad competente, se abre la puerta al fraude no sólo de la actual conducción sino de cualquier autoridad universitaria que expida cualquier certificado para la ocasión. Curándose en salud, la Junta Electoral introduce una nueva irregularidad inaplicable:“El voto emitido en esas condiciones (…) no podrá ser observado ni impugnado por esta situación.”


Al pretender alterar el padrón de votantes habilitados 10 días antes del comicio violan los artículos 60 y 64 del estatuto: “En el caso de las elecciones de comisiones directivas por facultad o unidad académica equivalente pueden votar todos los docentes de la facultad, afiliados o no, para lo cual se utilizará el padrón general de docentes, el cual será elaborado por la Junta Electoral pudiendo reglamentar su confección.”Los padrones electorales y las listas oficializadas por la Junta deberán encontrarse a disposición de los asociados en la sede social de AGD-UBA y en cada Unidad Académica treinta días antes de la fecha de la elección”


Si bien puede ser válida la discusión sobre la necesidad incorporar a los investigadores y/o becarios de la UBA a la AGD, para esto se debe reformar el estatuto definiendo claramente los alcances y los límites. De ninguna forma un cálculo electoral oportunista puede poner en riesgo la integridad, la seriedad y la democracia de la AGD alterando las reglas de juego diez días antes de las elecciones. Peor aún, de prosperar esta resolución, la AGD quedaría completamente vulnerable a la intromisión de las autoridades expendedoras de certificados. Esto resulta particularmente grave en el contexto de ahogo presupuestario, la pauperización salarial y las maniobras del gobierno y las autoridades universitarias para fragmentar y debilitar el movimiento docente.


Desde la Lista 1 FRENTE DEMOCRACIA Y PROTAGONISMO DOCENTE exhortamos a la Junta Electoral formada por Sergio Szulman, Rocío Salgueiro y Adrián Pulleiro a ratificar o rectificar el acta difundida digitalmente. De ser ratificada o no hallar respuesta en 24hs. Nos reservamos el derecho a realizar todas las acciones correspondientes para defender la democracia y la autonomía de la AGD.



Lista 1

FRENTE DEMOCRACIA Y PROTAGONISMO DOCENTE


Agrupación Bordó (FFyL)

CNPL (FIUBA)

Corriente Nacional Protagonismo y Lucha (UBA)

conCienciaCrítica (FCEN)

Izquierda Socialista (UBA)

Lista Violeta (FFyL)

Movimiento Socialista de los Trabajadores (UBA)

Movimiento Proyectar (FADU)

Socialismo Libertario (UBA)



*

ACTA


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los tres (3) días del mes de junio de dos mil diez (2010) se constituye la Junta Electoral contando con la presencia de todos sus integrantes.


En el ejercicio de las facultades conferidas en el Estatuto de la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires relativas a la dirección y reglamentación de todo lo concerniente al proceso electoral, la Junta observa que:


A la fecha, y luego de sucesivas comunicaciones con las Facultades y/o Unidades Académicas no se ha producido la integración total de los padrones correspondientes a la planta de docentes, investigadores y creadores universitarios.


Que, en la gran mayoría de los casos no han sido remitido todos los padrones, y que en otros la empleadora – Universidad de Buenos Aires – contempla parcialmente el registro de la planta mencionada, por no comprender en la misma a aquellos trabajadores que se desempeñan en diversas modalidades de empleo y/o contratación.


Que esta situación de precarización y flexibilización laboral no puede ser óbice de argumentos que limiten la participación de los docentes, investigadores y creadores universitarios, sean éstos, regulares, interinos, contratados o tercerizados, por lo que esta Junta Electoral resuelve:


Primero: Los docentes, investigadores y creadores universitarios habilitados para sufragar en la elección de Comisiones Directivas serán todos los que se encuentren en el padrón enviado por la respectiva empleadora.


Segundo: En los casos en que no exista registro del docente, investigador y/o creador en el padrón remitido por la empleadora, se tomará en consideración:

a) el padrón de afiliados a la Asociación Gremial Docente de la Unidad Académica y/o Facultad respectiva;

b) cualquier otro instrumento certificado por autoridad competente que certifique que el docente, investigador o creador universitario realiza tareas de docencia, investigación y/o creación en la Facultad y/o Unidad Académica respectiva.


A tales efectos en cada una de las mesas habilitadas se hallará a disposición el padrón de afiliados por Facultad y/o Unidad Académica para realizar el respectivo confronte y /o deberá presentar el docente, investigador o creador la documentación que lo acredite conforme se estipula en el punto b) de esta resolución. El voto emitido en esas condiciones tendrá la misma validez en todos los casos y no podrá ser observado ni impugnado por esta situación.


No habiendo otras consideraciones que realizar, concluye la reunión de Junta Electoral.-


Sergio Szulman

Rocío Salgueiro

Adrián Pulleiro



**

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL DOCENTE DE LA UBA

http://www.agduba.org.ar/index.php?id=estatuto.php


ARTICULO 3: “Son afiliados a esta Asociación Sindical de trabajadores los docentes de cualquier categoría, regulares e interinos en actividad en la UBA y que hubieran solicitado su admisión suscribiendo la solicitud respectiva.-”

ARTICULO 5: “Son causales de rechazo de la solicitud de afiliación:

(…)

b) No desempeñarse como docente de la UBA.-

ARTICULO 64: “(…) Los padrones electorales y las listas oficializadas por la Junta deberán encontrarse a disposición de los asociados en la sede social de AGD-UBA y en cada Unidad Académica treinta días antes de la fecha de la elección-”

ARTICULO 60: “En el caso de las elecciones de comisiones directivas por facultad o unidad académica equivalente pueden votar todos los docentes de la facultad, afiliados o no, para lo cual se utilizará el padrón general de docentes, el cual será elaborado por la Junta Electoral pudiendo reglamentar su confección. (…)”