Este año, desde la AGD-FCEyN propusimos la conformación de la Comisión por los Derechos Laborales y Académicos de los docentes de la FCEyN, como puntapié inicial de una campaña activa para conquistar los derechos postergados de los más de 1500 docentes de la facultad. Se llevaron a cabo varias reuniones de la comisión en las que participaron docentes de diferentes departamentos abordándose distintas problemáticas y se realizó una encuesta on-line para recolectar las opiniones de los docentes. Uno de las iniciativas que surgió en la comisión y terminó aprobándose recientemente en el Consejo Directivo es la solicitud al Consejo Superior de la incorporación del derecho de indemnización para los docentes auxiliares de la UBA que hasta el día de hoy no está contemplado.
Otra problemática que se estuvo trabajando en la Comisión por los Derechos Laborales tiene que ver con el régimen de los docentes interinos de la facultad. A raíz las diferencias entre departamentos y en el propio Consejo Directivo sobre los derechos y obligaciones de los docentes interinos, presentamos una nota a la Secretaría Académica para aclarar los criterios. La respuesta de la Secretaría fue que "En líneas generales, en la FCEyN, los docentes con cargo interino cuentan con los mismos derechos (y obligaciones) que los docentes regulares" y que "La designación interina puede ser de hasta tres años (para profesores, jefes de trabajos prácticos y ayudantes de primera) o un año (ayudantes de segunda). (Res. 660/97)."
Sin embargo, hoy día, el período de designación de los docentes interinos culmina "(...) automáticamente al entrar en vigencia un Orden de Méritos de un Concurso Regular sustanciado con posterioridad a la fecha de designación interina y de la misma categoría, dedicación y área o grupo de materias para las que fuera designado o cuando se reincorpore el titular del cargo" (Res. CD 660/97). Si se tiene en cuenta además que en algunos Departamentos hay llamados a concurso para cargos equivalentes en años consecutivos, los docentes interinos se ven obligados a concursar todos los años, viéndose perjudicados los propios docentes por estar bajo un régimen de inestabilidad absoluta y el dictado de las materias por no garantizarse la continuidad mínima que permita una planificación docente acorde a un nivel académico adecuado.
Para abordar esta situación, presentamos un proyecto de resolución que modifica la resolución 660/97 y establece que las designaciones de los docentes interinos caduca "(...) automáticamente cuando se cumpla el
período de designación del cargo interino o cuando se sustancie el concurso regular de los subcargos correspondientes". Esto significa que la designación del docente interino puede durar, si el Departamento Docente correspondiente así lo solicita y si no se reintegra alguno de los docentes regulares en uso de su licencia, lo mismo que duraría la designación de regular, ya que depende de que se vuelva a concursar los subcargos correspondientes y no de que entre en vigencia un nuevo orden de méritos.
Este proyecto fue tratado y modificado en la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Directivo donde se llegó a un acuerdo con un sector de la mayoría de profesores ADU, dando lugar a la versión final del proyecto (que copiamos al final de este mail). También fue discutido largamente en la Comisión de Enseñanza y en dos sesiones de Consejo Directivo donde no se llegó a votar a pedido de Sumatoria que solicitó más tiempo para analizar la situación. El problema que salió a la luz a raíz de este debate es el del gran número de interinos que existen en ciertos Departamentos Docentes (llegando a casi la mitad del plantel de docentes auxiliares, en algunos casos). Este problema hay que abordarlo y establecer políticas que tiendan a regularizar la mayor parte del plantel docente de la Facultad. Sin embargo, son dos problemas, que aunque relacionados, deben abordarse en paralelo: por un lado cómo minimizar el número de interinos de la facultad y por el otro avanzar en la igualdad de derechos entre interinos y regulares, evitando que los primeros tengan que concursar innecesariamente todos los años. Además, el número de interinos nunca va a ser cero (siempre va a existir un número de docentes regulares en uso de licencias que genere cargos interinos). Por lo tanto, es injusto argumentar que hay que solucionar primero el problema del gran número de interinos para no avanzar con la equiparación del derecho de los interinos a ser designados por igual período que los regulares. Por el contrario, estos dos problemas se pueden y deben abordar en paralelo.
El proyecto en cuestión va a ser tratado en la última sesión del Consejo Directivo del año, respetando el compromiso asumido de que se tome una decisión al respecto antes de fin de año. Esperamos contar con el apoyo de Sumatoria, atendiendo a una preocupación generalizada entre los docentes auxiliares de la FCEyN. Estos votos van a ser definitivos para que el proyecto pueda ser aprobado.
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VISTO
- el reglamento de Concursos para la Provisión de Docentes Auxiliares vigente actualmente en la FCEyN (Res. CD. N° 28/09 y sus modificaciones),
- el Art. 40 de la Res. CD. N° 66/97, que establece para el nombramiento de docentes interinos: "Todos los pedidos de designaciones de Docentes Auxiliares con carácter interino deberán provenir del Orden de Méritos
vigente de un Concurso Regular (Art. 31 Res. CD. 715/86 y sus modificatorias) o, en caso de carecer del anterior o haberse agotado la nómina supernumeraria de aquel o que el Consejo Directivo haya aprobado la excepcionalidad establecida en el Art. 30 de la presente, del Orden de Méritos de una Selección Interina (Res. CD. 141/86) convocada a tal efecto. Los Departamentos Docentes acompañaran las notas de pedido de designación con el Orden de Mérito correspondiente. El período de designación podrá ser de hasta un (1) año para Ayudantes de Segunda y de hasta tres (3) para Jefes de Trabajo de Prácticos y Ayudantes de Primera y caducará automáticamente al entrar en vigencia un Orden de Mérito de un Concurso Regular sustanciado con posterioridad a la fecha de designación interina y de la misma categoría, dedicación y área o grupo de materias
para las que fuera designado o cuando se reincorpore el titular del cargo".
CONSIDERANDO:
- que algunos Departamentos tienen llamados anuales o bianuales a concursos para proveer cargos de Ayudantes de Primera y Jefes de Trabajos Prácticos,
- que a raíz de las licencias y renuncias se hace necesario nombrar docentes interinos con gran frecuencia,
- que es necesario realizar estos nombramientos de manera que se garantice la mínima continuidad necesaria para la planificación docente y el nivel académico adecuado en el dictado de las materias,
- que es necesario que los trámites de nombramiento tiendan a simplificarse administrativamente,
- que una renovación anual de gran parte del plantel docente atenta contra la calidad de la educación que esta casa debe brindar,
- que una consecuencia de lo antes mencionado es que una parte de la planta docente concursa todos los años,
- lo aconsejado por las Comisiones de Interpretación y Reglamento y Enseñanza, Programas, Planes de Estudio y Postgrado,
- lo actuado por este cuerpo en Sesión del día de la fecha
- en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 1130 del Estatuto Universitario;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES RESUELVE:
ARTICULO 1: Modificar el Art. 40 de la Resol. CD. N' 660/97 de la siguiente forma: "Todos los pedidos de designaciones de Docentes Auxiliares con carácter interino deberán provenir del Orden de Méritos
vigente de un Concurso Regular (Art. 31 Res. CID, 715/86 y sus modificatorias) o, en caso de carecer del anterior o haberse agotado la nómina supernumeraria de aquel o que el Consejo Directivo haya aprobado la
excepcionalidad establecida en el Art. 30 de la presente, del Orden de Méritos de una Selección Interina (Res. CD. 141/86) convocada a tal efecto. Los Departamentos Docentes acompañaran las notas de pedido de
designación con el Orden de Mérito correspondiente. El período de designación podrá ser de hasta un (1) año para Ayudantes de Segunda y de hasta tres (3) para Jefes de Trabajo de Prácticos y Ayudantes de Primera y
caducará automáticamente cuando se cumpla el período de designación del cargo interino o cuando se sustancie el concurso regular de los subcargos correspondientes. En el caso de reintegro de alguno de los docentes en uso de licencia la nómina de internos deberá respetar el orden de mérito del concurso que se dio lugar a dicha designación.
ARTICULO 2: Elevar al Consejo Superior para su conocimiento.
ARTICULO 3 :Comuníquese a la Secretaria Académica, a todos los Departamentos y agréguese copia al expediente Reg. Exp. N° 450.817 Vinc. 012, cumplido, archívese.
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conCienciaCrítica,
Docentes, Graduados y Becarios de la FCEN-UBA
en la Conducción de AGD-FCEN
en la Minoría de Graduados del CD-FCEN